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martes, 7 de diciembre de 2010

Desplazamiento de autónomos en la UE

Pues por lo que leo en la página de la Seguridad Social, parece que sí es posible irme durante un año (o más) a Berlín sin tener que darme de baja como autónoma en España ni de alta en Alemania. O al menos, es lo que yo entiendo a partir de estos textos, así que nada, voy a ver si empiezo a hacer la maleta.

Trabajadores desplazados
Los trabajadores desplazados a los paises de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:
[...]


Desplazamiento inicial
Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. (Regimen General, Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, Régimen especial de los trabajadores del mar o Régimen especial agrario). Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".


Prórroga ordinaria
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
También es posible solicitar esta prórroga cuando no se ha agotado el periodo máximo del desplazamiento inicial pero se prevé que la estancia en el otro país será superior al tiempo que queda para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.

martes, 19 de enero de 2010

Cambio en la legislación de intérprete jurado

Queridos y queridas:

Pasaos por este blog, que gracias a él me acabo de enterar de cosas bastante útiles, como que desde este año ya no es obligatorio el envío de las tarifas de intérprete jurado al ministerio, que nuestra designación ha cambiado (ahora somos Traductores-Intérpretes Jurado), y que ya no se podrá tener acceso al título por licenciatura, sino por los exámenes del ministerio.

No obstante, y dado que esto es demasiado reciente y dudo mucho que la información se haya publicado lo suficiente, voy a continuar enviando mis tarifas, al menos este año, hasta estar segura de que no voy a tener problemas por no hacerlo.

Ahora tengo que informarme sobre qué hacer con el título cuando te das de alta como autónomo en otro país. He leído por ahí algo de que se necesita una apostilla de un juzgado de primera instancia (¿?) que luego se presenta en la embajada/consulado de España en el país donde vayas a residir, además del consecuente cambio de sello. En fin, que cuando lo tenga más claro lo pondré por aquí.

Pues nada, seguiremos informando.