martes, 7 de diciembre de 2010

Desplazamiento de autónomos en la UE

Pues por lo que leo en la página de la Seguridad Social, parece que sí es posible irme durante un año (o más) a Berlín sin tener que darme de baja como autónoma en España ni de alta en Alemania. O al menos, es lo que yo entiendo a partir de estos textos, así que nada, voy a ver si empiezo a hacer la maleta.

Trabajadores desplazados
Los trabajadores desplazados a los paises de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:
[...]


Desplazamiento inicial
Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. (Regimen General, Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, Régimen especial de los trabajadores del mar o Régimen especial agrario). Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".


Prórroga ordinaria
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
También es posible solicitar esta prórroga cuando no se ha agotado el periodo máximo del desplazamiento inicial pero se prevé que la estancia en el otro país será superior al tiempo que queda para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.

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